Nuestros servicios como coordinador de seguridad y salud (SiGeKo)
La ordenanza de obras establece en su §3 que el promotor está obligado a designar un SiGeKo en cuanto en una obra trabajen diferentes empresas o varios oficios simultáneamente.
El SiGeKo se encarga, por ejemplo, de que una obra en la que trabajen simultáneamente veinte trabajadores durante más de un mes sea notificada a las autoridades competentes. Al mismo tiempo, el SiGeKo es responsable de la elaboración y actualización continua del plan de seguridad y salud.
SiGeKo
Coordinación de obras
Seguridad y protección de la salud según RAB 30
Asesoramiento y atención
Le asesoramos y atendemos en todas las cuestiones de seguridad y protección de la salud conforme a ASiG, DGUV 2 y BetrSichV.
Controles
Control continuo del cumplimiento del plan de seguridad y salud in situ
Inspecciones de seguridad
Organización y realización de inspecciones de seguridad en su obra.